A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones: A) No Otorgará Licencias Importación Para Artículos Sometidos A Restricciones De Exportación En Los Países Extranjeros, Sin Previa Aprobación Del Ministerio De La Economía Nacional; Y B) Las Licencias Para Importación De Estos Artículos Se Otorgarán Inmediatamente Después De Aprobadas Por El Ministro De La Economía Nacional Por El Valor Señalado Por El Mismo Ministerio Y Con Subordinación A Las Disposiciones De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones
Decreto 588 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de importación de elementos sujetos a restricción en los mercados extranjeros y se faculta al Departamento de Comercio del Ministerio de la Economía Nacional para distribuir los cupos otorgados a Colombia, entre los importadores e industriales, de acuerdo con las conveniencias económicas del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. A partir de la fecha del presente Decreto, la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
a)
No otorgará licencias importación para artículos sometidos a restricciones de exportación en los países extranjeros, sin previa aprobación del Ministerio de la Economía Nacional; y
b)
Las licencias para importación de estos artículos se otorgarán inmediatamente después de aprobadas por el Ministro de la Economía Nacional por el valor señalado por el mismo Ministerio y con subordinación a las disposiciones de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.