Responsabilidad por pérdida o retiro de bienes en Zonas Francas. El Usuario Operador de la Zona Franca responderá ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar de los bienes que sean sustraídos de sus recintos o perdidos en ellos.
Los servidores públicos de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la respectiva Zona Franca podrá revisar los vehículos que ingresen y salgan de las instalaciones de la Zona Franca.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá autorizar, previa solicitud del Usuario Operador, la ubicación en la Zona Franca Permanente de personas naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios y presten servicios relacionados con la actividad de la Zona Franca Permanente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los requisitos y el trámite de la solicitud.