°. Modifíquense los incisos segundo y tercero del artículo 1.2.2.2.1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así: “Para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes, salvo el relacionado con cambio de ejecutor, con cargo la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y previo a la citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones solicitará al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un concepto técnico único sectorial, el cual debe ser integral, es decir, debe incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero, según lo indicado en el
del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. Para el efecto, la Secretaría Técnica de los OCAD Regionales, atendiendo la especialidad de cada sector de inversión, solicitará el concepto al respectivo sector en el que se clasifique el proyecto de inversión. El Departamento Nacional de Planeación emitirá el concepto en aquellos casos en los cuales se utilicen Proyectos Tipo. En caso de que la viabilidad del proyecto de inversión sea requerida a un Ministerio o Departamento Administrativo, el concepto técnico único sectorial solicitado por la Secretaría Técnica y la viabilidad se expedirán en un mismo documento”.