Micelio

Artículo 16

Cesión De Contratos

Decreto 555 de 2003 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda».

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesión de contratos. Al entrar en vigencia este decreto, el Inurbe en Liquidación cederá al Fondo, a título gratuito, los Convenios números COL01-038 y COL02-025 celebrados con el PNUD y los Contratos números 047, 048 y 049 de 2002 suscritos con la Unión Temporal de Cajas de Compensación para Subsidio de Vivienda de Interés Social, Cavis UT, el Banco Agrario de Colombia y Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, respectivamente. Esta obligación se cumplirá con la firma de los documentos de cesión por parte del Inurbe en Liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 555 de 2003