Micelio

Artículo 16

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Artes. Son funciones de la Dirección de Artes, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de políticas para el desarrollo cultural del país en los campos de las artes musicales, escenicas, gráficas, aplicadas, literarias y visuales.

2.

Fomentar la actividad artística nacional, en las áreas escenicas, gráficas, de las artes aplicadas, visuales, literarias y musicales, prestando apoyo a la realización de representaciones, exposiciones y demás formas de difusión y comercialización dentro del ámbito nacional e internacional.

3.

Apoyar las iniciativas regionales en los diversos campos artísticos acordes con los planes nacionales del Ministerio.

4.

Diseñar e implementar políticas de apoyo y fomento a la creación artística, acordes con los planes nacionales del Ministerio.

5.

Fijar programas de formación y capacitación de los recursos humanos en los campos artísticos.

6.

Promover las actividades artísticas en todas sus modalidades y procurar el debido aprovechamiento de la producción colombiana.

7.

Orientar la divulgación de los valores correspondientes a las artes en general con énfasis en los aspectos colombianos.

8.

Velar por la conservación, protección y divulgación del patrimonio artístico colombiano.

9.

Apoyar los proyectos especiales que adelante el Gobierno Nacional con respecto a la actividad artística.

10.

Presentar informes al Ministro y los demás que le sean solicitados.

11.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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