Micelio

Artículo 53

Ley 650 de 2001 · código de Etica Profesional de Optometría.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A juicio del tribunal ético profesional tomando como parámetros la gravedad de la falta, la reincidencia en ellas, el perjuicio causado, las circunstancias del hecho, sus consecuencias y los antecedentes penales y disciplinarios del optómetra, impondrá las siguientes sanciones:

1.

Amonestación verbal privada ante la Sala del Tribunal.

2.

Censura pública que consistirá en la lectura de la sanción en la Sala del Tribunal y en la fijación del respectivo edicto en el mismo lugar por el término de un (1) mes.

3.

Suspensión temporal del ejercicio de la optometría desde dos (2) meses hasta por (5) años.

4.

Exclusión definitiva del ejercicio de la optometría.

Parágrafo 1

.La amonestación verbal privada es la represión privada que ante la Sala de Tribunal, se hace al infractor por la falta cometida.

Parágrafo 2

. La suspensión temporal consiste en la prohibición para ejercer la optometría por un término no inferior a dos (2) meses ni superior a cinco (5) años.

Parágrafo 3

. La suspensión trae consigo la cancelación de la tarjeta profesional o registro profesional por el mismo período.

Parágrafo 4

. La exclusión definitiva consiste en la cancelación definitiva de la tarjeta profesional o registro profesional y en la prohibición definitiva para ejercer la optometría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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