Artículo quinto. Las Secciones Primera y Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca tendrán cada una tres (3) Fiscales, entre quienes se distribuirán los negocios respectivos. El reparto de los asuntos y negocios atribuidos a la Sala Plena y a la Sección Tercera, se hará entre todos los Fiscales de la Corporación.
Decreto 2433 de 1977 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2433 de 1977 · POR EL CUAL SE CREA LA SALA PLENA Y LA SECCIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y SE REGLAMENTA SU FUNCIONAMIENTO Y EL DE SUS FISCALÍAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.