Micelio

Artículo 505

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la apelación de sentencias dictadas en juicios especiales y en las de autos interlocutorios puede concederse término probatorio, a petición de parte, cuando a su pronunciamiento por el inferior precedió un término de esa clase, pero sólo en los casos siguientes:

1.

Cuando se denegó por el inferior la práctica de alguna prueba que el superior estime pertinente.

2.

cuando dejó de practicarse alguna prueba sin culpa del que la pidió; y

3.

Cuando ha ocurrido algún hecho nuevo de influencia en la decisión con posterioridad al término de prueba surtido ante el inferior.

El término de prueba no puede exceder del que tuvo el asunto ante el inferior, y se fija prudencialmente por el superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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