En la apelación de sentencias dictadas en juicios especiales y en las de autos interlocutorios puede concederse término probatorio, a petición de parte, cuando a su pronunciamiento por el inferior precedió un término de esa clase, pero sólo en los casos siguientes:
Cuando se denegó por el inferior la práctica de alguna prueba que el superior estime pertinente.
cuando dejó de practicarse alguna prueba sin culpa del que la pidió; y
Cuando ha ocurrido algún hecho nuevo de influencia en la decisión con posterioridad al término de prueba surtido ante el inferior.
El término de prueba no puede exceder del que tuvo el asunto ante el inferior, y se fija prudencialmente por el superior.