Artículo cuarto. Los funcionarios mencionados en el presente Decreto, deberán presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores un certificado expedido por las autoridades competentes del país donde hubieren ejercido su cargo, o por el correspondiente organismo o entidad internacional, debidamente autenticado por un Cónsul colombiano, en el cual conste que el automóvil que se pretende importar, ha sido matriculado o registrado en dichas entidades, a nombre del interesado, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha del cese definitivo de sus funciones.
Decreto 126 de 1977 →Vigente
Artículo 4
Decreto 126 de 1977 · Por el cual se modifican los Decretos números 41 de 1966, 1713 de 1973 y 114 de 1975 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.