Micelio

Artículo 2.7.9.1.1.3

Destinación De Los Recursos Acumulados Provenientes Del Lotto En Línea

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinación de los recursos acumulados provenientes del Lotto en Línea. Los municipios, distritos y departamentos que no tengan obligaciones pensionales del sector salud o las tengan plenamente financiadas, utilizarán los recursos provenientes del Lotto en Línea, acumulados en el FONPET a la fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones pensionales de las entidades territoriales con el sector salud o que se establezca que se encuentran plenamente financiadas, así:

a. Para la cofinanciación del aseguramiento en el Régimen Subsidiado. Estos recursos son adicionales a aquellos que por mandato de la ley deben asignar los entes territoriales como esfuerzo propio para el financiamiento de dicho Régimen;

b. Para el saneamiento de las obligaciones pendientes de pago por concepto de contratos del Régimen Subsidiado suscritos hasta marzo 31 de 2011, para lo cual, deberán tener en cuenta los recursos asignados o por asignar, previstos en el marco del Decreto 1080 de 2012 o la norma que lo modifique o compile y la Ley 1608 de 2013. Para estos efectos, las entidades territoriales deberán informar al Ministerio de Salud y Protección Social el saldo de la deuda, los recursos asignados o por asignar con las fuentes previstas en dichas normas y los recursos de que trata la presente sección;

c. Los departamentos o distritos, podrán destinar los recursos contemplados en este artículo en primer lugar al saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo financiero medio y alto en los términos del artículo 81 de la Ley 1438 de 2011, acorde con lo definido en el artículo 8° de la Ley 1608 de 2013.

En caso de que el saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado se encuentren plenamente financiados, los departamentos o distritos podrán destinar estos recursos a la inversión en infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios.

Estas inversiones deberán estar incluidas en el Plan Bienal de Inversiones en salud del respectivo departamento o distrito.

En el caso de los departamentos con corregimientos departamentales, estas destinaciones sólo procederán cuando existan remanentes, una vez aplicados los recursos acumulados del Lotto en Línea al saneamiento de la deuda a que hace referencia el literal b) del presente artículo.

Parágrafo

Es responsabilidad del representante legal de la entidad territorial certificar la inexistencia de obligaciones pensionales del sector salud o que existiendo las tienen plenamente financiadas. Los municipios, distritos y departamentos tendrán responsabilidad exclusiva por la precisión y veracidad de la información.

(Art.1 Decreto 728 de 2013)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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