El Poder Ejecutivo podrá establecer almacenes de sal en los lugares que calcule mas a propósito para que los consumidores puedan proveerse del artículo sin pagar altos precios por escasez de él, o por recargos innecesarios en su trasporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.