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Artículo 2.3.1.3.6.2

Atribuciones Y Funciones De Los Consejos De Las Medallas Por Servicios Distinguidos Prestados A La Institución Militar

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones y Funciones de los Consejos de las Medallas por Servicios Distinguidos prestados a la Institución Militar. Los Consejos sesionarán en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.

El Consejo de las Medallas estará integrado en el Ministerio de Defensa Nacional, en el Comando General de las Fuerzas Militares, en cada Fuerza y para cada medalla, como en cada caso se especifica.

Son atribuciones del Consejo:

a)

Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;

b)

Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla;

c)

Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;

d)

Suspender por medio de acto administrativo motivado, previo análisis de los hechos el privilegio de portar la medalla a quien incurra en las causales contempladas para tal efecto;

e)

Remitir al Comando de Fuerza respectivo, para la aprobación final cuando sea del caso, la relación del otorgamiento, recomendados, acordadas por el Consejo.

Son atribuciones del Presidente:

a)

Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

b)

Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;

c)

Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla respectiva;

d)

Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este Capítulo, salvo norma expresa en contrario;

Son atribuciones de los demás miembros del Consejo:

a)

Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión;

b)

Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente.

Son funciones del Secretario del Consejo:

a)

Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de actas;

b)

Recopilar y suministrar toda la información que los miembros del Consejo soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;

c)

Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión;

d)

Proponer los nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con ocasión del mismo en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la Medalla, para el otorgamiento en homenaje póstumo;

e)

Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla;

f)

Elaborar la agenda de cada sesión y darla a conocer a los miembros con suficiente anticipación;

g)

Coordinar el envío al personal favorecido copia de la disposición con que se le otorga la Medalla;

h)

Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;

i)

Llevar el libro de registro de resoluciones, disposiciones o actas que concedan la Medalla;

j)

Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90 parágrafo 1° y 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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