Atribuciones y Funciones de los Consejos de las Medallas por Servicios Distinguidos prestados a la Institución Militar. Los Consejos sesionarán en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.
El Consejo de las Medallas estará integrado en el Ministerio de Defensa Nacional, en el Comando General de las Fuerzas Militares, en cada Fuerza y para cada medalla, como en cada caso se especifica.
Son atribuciones del Consejo:
Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;
Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla;
Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;
Suspender por medio de acto administrativo motivado, previo análisis de los hechos el privilegio de portar la medalla a quien incurra en las causales contempladas para tal efecto;
Remitir al Comando de Fuerza respectivo, para la aprobación final cuando sea del caso, la relación del otorgamiento, recomendados, acordadas por el Consejo.
Son atribuciones del Presidente:
Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;
Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla respectiva;
Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este Capítulo, salvo norma expresa en contrario;
Son atribuciones de los demás miembros del Consejo:
Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión;
Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente.
Son funciones del Secretario del Consejo:
Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de actas;
Recopilar y suministrar toda la información que los miembros del Consejo soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;
Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión;
Proponer los nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con ocasión del mismo en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la Medalla, para el otorgamiento en homenaje póstumo;
Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla;
Elaborar la agenda de cada sesión y darla a conocer a los miembros con suficiente anticipación;
Coordinar el envío al personal favorecido copia de la disposición con que se le otorga la Medalla;
Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;
Llevar el libro de registro de resoluciones, disposiciones o actas que concedan la Medalla;
Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 90 parágrafo 1° y 2°)