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Artículo 2.3.1.3.6.2

Atribuciones Y Funciones De Los Consejos De Las Medallas Por Servicios Distinguidos Prestados A La Institución Militar

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones y Funciones de los Consejos de las Medallas por Servicios Distinguidos prestados a la Institución Militar. Los Consejos sesionarán en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.

El Consejo de las Medallas estará integrado en el Ministerio de Defensa Nacional, en el Comando General de las Fuerzas Militares, en cada Fuerza y para cada medalla, como en cada caso se especifica.

Son atribuciones del Consejo:

a)

Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;

b)

Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla;

c)

Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;

d)

Suspender por medio de acto administrativo motivado, previo análisis de los hechos el privilegio de portar la medalla a quien incurra en las causales contempladas para tal efecto;

e)

Remitir al Comando de Fuerza respectivo, para la aprobación final cuando sea del caso, la relación del otorgamiento, recomendados, acordadas por el Consejo.

Son atribuciones del Presidente:

a)

Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

b)

Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;

c)

Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla respectiva;

d)

Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este Capítulo, salvo norma expresa en contrario;

Son atribuciones de los demás miembros del Consejo:

a)

Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión;

b)

Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente.

Son funciones del Secretario del Consejo:

a)

Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de actas;

b)

Recopilar y suministrar toda la información que los miembros del Consejo soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;

c)

Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión;

d)

Proponer los nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con ocasión del mismo en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la Medalla, para el otorgamiento en homenaje póstumo;

e)

Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla;

f)

Elaborar la agenda de cada sesión y darla a conocer a los miembros con suficiente anticipación;

g)

Coordinar el envío al personal favorecido copia de la disposición con que se le otorga la Medalla;

h)

Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;

i)

Llevar el libro de registro de resoluciones, disposiciones o actas que concedan la Medalla;

j)

Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90 parágrafo 1° y 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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