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Artículo 2.2.10.32.2

Concurrencia A Cargo Del Fondo Común De Naturaleza Pública (Foncap)

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concurrencia a cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap). La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinará, con la liquidación de cada pago de nómina de las entidades a que se refiere el presente capítulo, el valor de la concurrencia a cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), con el fin de que la misma sea pagada por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional (Fopep) con cargo a los recursos que fueron trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual se dará información a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional para el pago de la concurrencia.

Parágrafo 1

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), a la fecha de traslado de la administración y del pago de la nómina de pensionados a la UGPP y al Fopep, respectivamente, entregará la nómina de pensionados discriminando el valor de la concurrencia Foncap para cada caso.

Parágrafo 2

La determinación de la concurrencia a cargo del Foncap aplica para las pensiones de los exfuncionarios de las extintas Teleasociadas y Telecom que se causen con posterioridad a la fecha de traslado de la función pensional y las anteriores que no hubiesen sido reconocidas por Caprecom. (Decreto número 2090 de 2015, artículo 2)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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