Micelio

Artículo 2

El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras -Fogafin- O La Superintendencia Bancaria, Según El Caso, Informarán Oportunamente A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Cuales Son Las Entidades Financieras Que Cumplen Los Supuestos Exigidos En El Artículo Precedente Para Recibir El Pago Del Impuesto A Las Ventas

Decreto 1427 de 1998 · por el cual se toman medidas en relación con el recaudo del impuesto sobre las ventas, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafin- o la Superintendencia Bancaria, según el caso, informarán oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuales son las entidades financieras que cumplen los supuestos exigidos en el artículo precedente para recibir el pago del impuesto a las ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1427 de 1998