Mesas especializadas. El Comité Técnico de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) podrá conformar las mesas especializadas que estime necesarias para el desempeño de las funciones previstas en los artículos 2.1.7.7.3. y 2.1.7.7.5. del presente decreto.
Las mesas especializadas desarrollarán sus gestiones en el marco del plan de acción anual aprobado por la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) y presentarán sus informes de resultados al Comité Técnico.
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