Los beneficios establecidos en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, no podrán ser solicitados concurrentemente por los asalariados.
Impuesto sobre las ventas
Ley 488 de 1998 · por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los beneficios establecidos en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, no podrán ser solicitados concurrentemente por los asalariados.
Impuesto sobre las ventas
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.