Micelio

Artículo 3

Decreto 546 de 1972 · Por el cual se aprueba un Acuerdo número 407 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento de los artículos anteriores increméntase la cotización laboral del Seguro de Enfermedad y Maternidad para todos los asegurados de las zonas programáticas del Seguro Social Campesino en un tres por ciento (3%) del salario de base de la tabla de categorías de salarios y aportes o cotizaciones del ICSS. El Estado, a través del Fondo de Solidaridad del Instituto y de conformidad con el literal e) del artículo 31 del Decreto-ley 433 de 1971, aportará a su vez un dos por ciento (2%) de los mismos salarios de base.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 546 de 1972