Micelio

Artículo 3

Decreto 546 de 1972 · Por el cual se aprueba un Acuerdo número 407 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento de los artículos anteriores increméntase la cotización laboral del Seguro de Enfermedad y Maternidad para todos los asegurados de las zonas programáticas del Seguro Social Campesino en un tres por ciento (3%) del salario de base de la tabla de categorías de salarios y aportes o cotizaciones del ICSS. El Estado, a través del Fondo de Solidaridad del Instituto y de conformidad con el literal e) del artículo 31 del Decreto-ley 433 de 1971, aportará a su vez un dos por ciento (2%) de los mismos salarios de base.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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