Micelio

Artículo 58

Los Tribunales Departamentales Para Asuntos Disciplinarios Serán Permanentes, Pero De Funcionamiento Ocasional, Por Convocatoria Del Procurador Del Distrito, Tendrán Sede En La Respectiva Capital, Y Estarán Integrados Por Un Magistrado Del Tribunal Superior Del Distrito De La Capital Del Departamento, Uno Del Tribunal Administrativo Y Un Abogado En Ejercicio Con Calidades Para Ser Magistrado De La Corte Suprema De Justicia, De Preferencia Representante De Asociación Profesional, Señalados Aquéllos Y Designado Éste, Junto Con Dos Suplentes, Por El Tribunal Disciplinario, Para Períodos De Dos Años

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales departamentales para asuntos disciplinarios serán permanentes, pero de funcionamiento ocasional, por convocatoria del Procurador del Distrito, tendrán sede en la respectiva capital, y estarán integrados por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito de la capital del Departamento, uno del Tribunal Administrativo y un abogado en ejercicio con calidades para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de preferencia representante de asociación profesional, señalados aquéllos y designado éste, junto con dos suplentes, por el Tribunal Disciplinario, para períodos de dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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