Micelio

Artículo 5

Decreto 472 de 1996 · por el cual se crea el Programa Presidencial "PLANTE" y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El PLANTE cumplirá los siguientes objetivos

1.

Emprender acciones para la generación de opciones productivas lícitas, rentables y ambientalmente viables, para campesinos e indígenas, en orden a superar las condiciones que facilitaron el establecimiento de cultivos ilícitos.

2.

Contribuir al mejoramiento de la infraestructura social y productiva, principalmente en materia de adecuación de tierras y mejoramiento de las redes y medios de comunicación y del entorno ambiental, procurando el ordenamiento, manejo y conservación de ecosistemas y microcuencas intervenidas o deforestadas.

3.

Apoyar y ejecutar proyectos tendientes a establecer canales e instituciones adecuados de comercialización de la producción, microempresas agropecuarias y agroindustriales, así como a legalizar y normalizar los derechos de propiedad y a facilitar el acceso de la población objetivo a los recursos productivos como el crédito y la asistencia técnica.

4.

Adelantar programas para facilitar el acceso de la población objetivo a la propiedad de la tierra, a la educación, la salud y la seguridad social, los servicios y el saneamiento básico, la recreación y el deporte, e instancias de reconocimiento y protección de los Derechos Humanos.

5.

Procurar el fortalecimiento de la capacidad institucional de los municipios para la planeación y gestión de sus planes de desarrollo, mediante el apoyo a la concertación con la comunidad y la articulación de sus acciones con los procesos de desarrollo regional y nacional.

6.

Adelantar programas de capacitación para la asimilación y divulgación de los objetivos del PLANTE y sus alcances.

7.

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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