Art. 3.° Facúltase al Poder ejecutivo para hacer en el Presupuesto de Gastos cambios de partidas semejantes á las que contiene esta Ley, en lo referente á los Ministerios.
Ley 48 de 1905 →Vigente
Artículo 3
Ley 48 de 1905 · Por la cual se reforma el Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia de 1905 y 1906
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.