°. Adición de los artículos 5.2.2.1.12 y 5.2.2.1.13 al Capítulo I Título 2 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto número 2555 de 2010 . Adiciónase los artículos 5.2.2.1.12 y 5.2.2.1.13 al Capítulo I Título 2 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto número 2555 de 2010, así: “ Artículo 5.2.2.1.12. Inscripción automática de títulos emitidos por emisores de valores calificados como conocidos y recurrentes. Los valores emitidos por emisores de valores que hayan sido catalogados como emisores conocidos y recurrentes por la Superintendencia Financiera de Colombia, se entenderán inscritos de manera automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y autorizada su oferta pública siempre que de manera previa a la realización de la misma, se remitan a la Superintendencia Financiera de Colombia, con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), la documentación prevista en los artículos 5.2.1.1.3 y 5.2.1.1.5 del presente decreto, con carácter meramente informativo.
La Superintendencia Financiera de Colombia definirá lo que se entiende como emisor conocido y recurrente, teniendo en cuenta para tal efecto la frecuencia con la que el emisor acude al mercado, el monto de las emisiones efectuadas y la existencia o no de sanciones por infracciones a las normas del mercado de valores. En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá suspender en cualquier momento la aplicación del presente régimen respecto de un emisor, cuando lo considere conveniente. Artículo 5.2.2.1.13. Revisión documentaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá revisar en cualquier momento posterior a la inscripción y realización de las ofertas públicas correspondientes a los regímenes de inscripción automática la documentación enviada con destino al RNVE y requerir al emisor los ajustes que considere pertinentes”.