Micelio

Artículo 10

Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago del derecho de tonelada debe efectuarse en la Inspección al emprender cada embarcación el viaje de subida y conforme á lo que resulte del sobordo y conocimiento presentados en esa fecha.

A la bajada el presentará un sobordo y conocimiento adicionales al viaje de subida por los cargamentos que se tomen en el tránsito, y además el sobordo y conocimiento del cargamento total de retomo, sobre todos los cuales se liquidarán los derechos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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