º. Reformase el artículo 3º del decreto 944 del presente año, en el sentido de que en adelante solo deben extenderse tres ejemplares de la cedula de ciudadanía, así: el ejemplar desprendible de la serie A, que se entregara al elector; el del talonario de la misma serie A. que quedara en el archivo del Jurado Electoral; y el Ejemplar desprendible de la serie B, que se remitirá mensualmente al departamento Nacional de Identificación, con la individual dactiloscopia y el prontuario.
Decreto 1978 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Reformase El Artículo 3º Del Decreto 944 Del Presente Año, En El Sentido De Que En Adelante Solo Deben Extenderse Tres Ejemplares De La Cedula De Ciudadanía, Así: El Ejemplar Desprendible De La Serie A, Que Se Entregara Al Elector; El Del Talonario De La Misma Serie A
Decreto 1978 de 1934 · Por el cual se reforman los artículos 3° y 4° del Decreto 944 de 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.