Micelio

Artículo 2.3.2.1.3.3

Finalidades Del Registro Sistematizado De Los Organismos De Acción Comunal

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalidades del Registro Sistematizado de los Organismos de Acción Comunal

a)

Facilita el acceso a cualquier tipo de información relacionada con su organismo de acción comunal, salvo aquella que sea reservada.

b)

Permite la comunicación directa con las entidades que ejercen funcio­nes de inspección, vigilancia y control, así como con las demás entidades del Estado con competencia en la materia y organismos de control.

c)

Autogestión para la comunicación: los organismos de acción comunal conocerán de primera mano la oferta institucional de las diferentes entidades estatales para que, de acuerdo con cada una de sus necesidades, puedan saber a qué entidad dirigirse.

d)

Capacitación: los organismos de acción comunal podrán conocer y acceder a la oferta institucional de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciuda­dana y la Acción Comunal, respecto a las capacitaciones que se brindan.

e)

Trámites especiales: los organismos de acción comunal llevarán a cabo cualquier consulta y podrán conocer el estado de cualquier trámite que hayan solicitado de manera directa a través de la plataforma del RUC.

f)

Casillero Digital: Los documentos de constitución y vida jurídica del organismo serán de acceso continuo del organismo de acción comunal; por tanto, podrán descargar en tiempo real los archivos alojados en su usuario, sin restricción de cantidad o tiempo.

g)

Acceder al software contable en desarrollo de lo previsto en el artículo 66 de la Ley 2166 de 2021.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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