Son atribuciones de la Sección de Negocios Indígenas:
Conocer, en segunda y última instancia, de los litigios o negocios indígenas de que conocen los Alcaldes Municipales en primera instancia por apelación de los fallos pronunciados por éstos;
Absolver las consultas que le formulen los Alcaldes en esta clase de asuntos;
Vigilar cuidadosamente la elección de los pequeños cabildos procurando que ellas se realicen dentro de las más estrictas normas democráticas;
Disponer que se elabore el censo de población de las parcialidades que todavía no lo tengan, estudiar el grado de cultura de sus habitantes, las condiciones higiénicas en que se encuentras, la forma de trabajo y, en general su sistema de vida familiar y social;
Reclamar y estudiar los títulos de los Resguardos que estén en mora de presentarlos, para los efectos del artículo 9° de esta Ley, e instruir a los pequeños cabildos para el saneamiento o constitución de dichos títulos;
Rendir trimestralmente al Ministerio de Agricultura, Departamento de Tierras, un informe sobre los puntos a que se refieren los ordinales d) y e);
Fomentar la incorporación a los resguardos que estén deficientemente poblados dada su extensión territorial y falta de explotación económica del suelo, de elementos o familias de otros Resguardos superpoblados y de insuficiente extensión para el trabajo agrícola de sus habitantes. Esta redistribución de parcialidades indígenas se hará, en lo posible, dentro de la misma zona o región buscando la identidad o la mayor semejanza de dialectos, religión y costumbres entre las parcialidades sobre las cuales ha de recaer la medida. Será necesario, además, pedir concepto al Ministerio de Agricultura, previo al envío de las estadísticas e informes respectivos, e inquirir la voluntad de los correspondientes cabildos;
Realizar una minuciosa revisión de las adjudicaciones, a título de usufructo, hechas por los cabildos, a efecto de exigir el reajuste de ellas cuando sean contrarias a la ley o a la equitativa distribución de las tierras entre los indígenas de cada parcialidad;
Dar a los indígenas instrucciones técnicas sobre el cultivo de las tierras, en la forma más sencilla y práctica posible, solicitando la cooperación de la Sección de Agricultura del respectivo departamento;
Desarraigar paulatinamente el cultivo de la coca en las parcialidades en donde exista, instruyendo a los indígenas sobre los peligros y estragos que ocasiona a la salud el uso constante de las hojas de esta planta, y facilitándole los medios para reemplazar dicho cultivo por otro u otros adecuados a las condiciones climatéricas de la respectiva región;
Actuar como mediadora en los litigios entre dos o más parcialidades o entre parciales de diferentes Resguardos o entre indígenas y personas o asociaciones extrañas a la parcialidad, por razón del dominio, usufructo o explotación de las tierras e intervenir como arbitro en la misma clase de litigios, si así lo solicitan las partes;
Fomentar la construcción y mejoramiento de los caminos y vías públicas que comuniquen los terrenos de resguardo con los centros de consumo, aprovechando los sistemas de trabajo personal, voluntario, empleados en la región;
ll) Vigilar directamente, o por conducto de los Alcaldes municipales, el reparto o adjudicación de semovientes, herramientas, semillas, abonos, maquinaria y demás útiles de labranza que se haga en las parcialidades, de conformidad con lo que más adelante se dispone;
Velar por la defensa forestal y por la conservación de las aguas en las tierras de resguardo, con arreglo a las leyes vigentes;
Reglamentar, de acuerdo con el Gobierno Departamental, la forma como debe hacerse el suministro de los elementos de que disponga el Fondo de Fomento Agropecuario que establece la presente Ley, y fijar, en caso necesario, las cauciones que deban otorgar los indígenas para garantizar el cumplimiento de sus compromisos con el Fondo. Esta reglamentación será sometida a la aprobación del Ministerio de Agricultura;
Llevar la personería de las parcialidades para reclamar la devolución de las tierras de que hayan sido injustamente privadas por actos de violencia, y ejercer la representación legal de los indígenas miembros de las parcialidades para el mismo efecto;
Propiciar la formación de cooperativas de producción y de consumo en las parcialidades;
Solicitar la cooperación de los organismos oficiales especializados para las campañas de protección, defensa y mejoramiento de las condiciones de vida de los indígenas;
Dictar las resoluciones sobre división de los Resguardos cunado haya lugar a ello, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Estas resoluciones serán sometidas a la revisión y aprobación del Ministerio de Agricultura;
Las demás que le señalen las leyes y el decreto reglamentario de la presente.