°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 4815 de 2008, el cual quedará así “ Artículo 2°. Distribución de los recursos de la Participación para Salud, componente prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones de 2010 . En la vigencia fiscal 2010 los porcentajes de que tratan los artículos 5° y 6° del Decreto 2878 de 2007 serán los mismos que se aplicaron en 2009, para efectos de la distribución y asignación de los recursos de la Participación para Salud, componente prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda .”
Decreto 5026 de 2009 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Artículo 2° Del Decreto 4815 De 2008, El Cual Quedará Así “ Artículo 2°
Decreto 5026 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 4815 de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.