° El Comité Ejecutivo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales tendrá las sesiones que sean necesarias para dar oportuna evasión a todos los asuntos que les señale el Consejo, sin que sus miembros tengan derecho a ningún honorario especial. De sus sesiones se llevará un libro de actas. Al iniciarse cada sesión del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, y luégo de leída el acta de la reunión anterior, se leerán las actas del Comité Ejecutivo, y si sus conclusiones son aprobadas, se insertarán en el acta de la sesión del Consejo, quedando así, automáticamente, adoptadas por éste.
Decreto 1122 de 1948 →Vigente
Artículo 9
El Comité Ejecutivo Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Tendrá Las Sesiones Que Sean Necesarias Para Dar Oportuna Evasión A Todos Los Asuntos Que Les Señale El Consejo, Sin Que Sus Miembros Tengan Derecho A Ningún Honorario Especial
Decreto 1122 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 60 de 1946 sobre el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.