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Artículo 9

Los Subdirectores Jefes De Distrito De Obras Públicas, Como Presidente De Cada Uno De Los Comités Regionales De Seguridad Vial, Deben Enviar Al Comité Central De Seguridad Vial, Copia De Las Actas Que Se Levanten De Cada Sesión, Comunicando Los Resultados Obtenidos

Decreto 3457 de 1985 · Por el cual se crean y reglamentan comités de seguridad vial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Subdirectores Jefes de Distrito de Obras Públicas, como Presidente de cada uno de los Comités Regionales de Seguridad Vial, deben enviar al Comité Central de Seguridad Vial, copia de las Actas que se levanten de cada sesión, comunicando los resultados obtenidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3457 de 1985