Prima Técnica . Los empleados públicos del nivel directivo que presten sus servicios al Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, podrán devengar la prima técnica en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los empleados públicos del nivel directivo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los empleos públicos del nivel Asesor del Despacho del Director General, podrán percibir la Prima Técnica en los términos y condiciones establecidos en los Decretos 1624 y 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. La prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual, que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de esa asignación y surtirá efecto una vez se expida el acto administrativo correspondiente por la autoridad competente.