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Artículo 11

Prima Técnica

Decreto 4616 de 2011 · por el cual se establece el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración para los empleos del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima Técnica . Los empleados públicos del nivel directivo que presten sus servicios al Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, podrán devengar la prima técnica en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 1

Los empleados públicos del nivel directivo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 2

Los empleos públicos del nivel Asesor del Despacho del Director General, podrán percibir la Prima Técnica en los términos y condiciones establecidos en los Decretos 1624 y 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. La prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual, que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de esa asignación y surtirá efecto una vez se expida el acto administrativo correspondiente por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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