Micelio

Artículo 2

En Los Presupuestos Anuales, El Gobierno Efectuará Las Apropiaciones Necesarias, Con Destino Al Instituto De Fomento Industrial Con El Objeto De Que Atienda El Pago De Los Contratos Previstos En El Ordinal A), Literal Ii), Y En El Ordinal B

Decreto 716 de 1983 · Por el cual se concede una autorización y se reglamenta el pago de los aportes del Gobierno de Colombia a la Corporación Andina de Fomento, para la adquisición de las acciones de las series "A" y "B" de Chile transferidas a Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los presupuestos anuales, el Gobierno efectuará las apropiaciones necesarias, con destino al Instituto de Fomento Industrial con el objeto de que atienda el pago de los contratos previstos en el ordinal a), literal ii), y en el ordinal b.1, literal iii) y en el ordinal b.2, literales ii) y iii) de la Resolución 285, mencionada en el artículo 1º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 716 de 1983