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Artículo 33004

Del Presupuesto Vigente, "para Construcción De Carreteras, Según Distribución Que Hará El Gobierno, De Acuerdo Con El Contrato Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 3303

Decreto 1895 de 1963 · Por lo cual se distribuyen unas apropiaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3303, artículo 33004 del Presupuesto vigente, "Para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución: Capítulo 3303. Programa I. Artículo 33004. Recursos del Crédito Externo. Proyecto

1.

Carretera Totumal-La Mata $ 300.000.00 Proyecto

2.

Carretera Córdoba-Planadas (Caldas) 200.000.00 Proyecto

3.

Carretera Génova-Cumbarco (Caldas) 180.000.00 Provecto

4.

Carretera Sardinata-Las Mercedes 150.000.00 Proyecto

5.

Carretera Medellín-Tarazá 700.000.00 Proyecto

6.

Construcción, conservación, adiciones y mejoras en el Distrito del Atlántico. (Sueldos y gastos) 200.000.00 Proyecto

7.

Carretera Bucaramanga-Barrancabermeja 1.000.00 Proyecto

8.

Carretera Manzanares-Marulanda (Caldas) 250.000.00 Provecto

9.

Carretera Tierracruz-Mosoco 350.000.00 Provecto

10.

Carretera Hobo-Yaguará 300.000.00 Provecto

11.

Carretera Aipe-Praga 200.000.00 Proyecto

12.

Carretera Diviso-Tumaco $ 1.000.000.00 Proyecto

13.

Estudios y proyectos de vías de comunicaciones y edificios (servicios generales y gastos de las Comisiones de Estudios y Proyectos) 1.099.183.39 Suma $ 5.929.183.39 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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