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Artículo 1

Modifícase El Artículo 57 Del Decreto 3517 De 2009, El Cual Quedará Así: "artículo 57

Decreto 4325 de 2011 · por el cual se modifica el artículo 57 del Decreto 3517 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 57 del Decreto 3517 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 57. El Fondo Nacional de Regalías tendrá un Consejo Asesor de Regalías, conformado de la siguiente manera

1.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector General, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Minas y Energía, o el Viceministro.

3.

El Ministro de Educación Nacional o un Viceministro.

4.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o el Viceministro.

5.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o un Viceministro.

6.

El Ministro de Transporte, o el Viceministro.

7.

Dos gobernadores elegidos del seno de la Federación Nacional de Gobernadores.

8.

Dos alcaldes, elegidos del seno de la Federación Nacional de Municipios.

Parágrafo 1

El Consejo Asesor de Regalías deliberará con un mínimo de siete (7) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo Asesor de Regalías.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Regalías será ejercida por el Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 3

Las referencias que se hagan en disposiciones legales vigentes al Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al Consejo Asesor de Regalías".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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