°. Modifícase el artículo 57 del Decreto 3517 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 57. El Fondo Nacional de Regalías tendrá un Consejo Asesor de Regalías, conformado de la siguiente manera
El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector General, quien lo presidirá.
El Ministro de Minas y Energía, o el Viceministro.
El Ministro de Educación Nacional o un Viceministro.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o el Viceministro.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o un Viceministro.
El Ministro de Transporte, o el Viceministro.
Dos gobernadores elegidos del seno de la Federación Nacional de Gobernadores.
Dos alcaldes, elegidos del seno de la Federación Nacional de Municipios.
El Consejo Asesor de Regalías deliberará con un mínimo de siete (7) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo Asesor de Regalías.
La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Regalías será ejercida por el Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación.
Las referencias que se hagan en disposiciones legales vigentes al Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al Consejo Asesor de Regalías".