Toda empresa de transportes está obligada á aceptar las observaciones que le hagan los Inspectores técnicos en el ejercicio de sus funciones, y deberán poner en práctica las reformas que se consideren imprescindibles para el buen servicio público; todo dentro de los límites de los respectivos contratos.
Ley 4 de 1907 →Vigente
Artículo 10
Ley 4 de 1907 · Que reglamenta el servicio de la industria pública de transportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.