Liquidación de gastos. En firme el dictamen pericial se ordenará la liquidación de los gastos ocasionados como consecuencia de la práctica de la diligencia de inspección ocular, de la cual se correrá traslado al solicitante por dos (2) días, dentro de los cuales podrá objetarla.
Dicha objeción se resolverá mediante auto en el que se resolverán las razones de la objeción y contra el que no procede recurso alguno.
Si la liquidación no es objetada será aprobada mediante providencia que no es susceptible de recurso alguno.
El trámite de la liquidación, incluida la resolución de las posibles objeciones no interrumpe el trámite del procedimiento, ni suspende los términos para la adopción de la decisión.
(Decreto número 1465 de 2013, artículo 53)