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Artículo 7

Plan De Conocimiento, Monitoreo Y Control Para La Especial Protección De Las Aguas De La Guajira

Decreto 43 de 2024 · por el cual se adoptan medidas para la protección especial de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira y se toman otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Plan de Conocimiento, Monitoreo y Control para la especial protección de las aguas de La Guajira. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA) con jurisdicción en el departamento de La Guajira y las demás entidades del orden nacional y territorial competentes, formulará el Plan de Conocimiento, Monitoreo y Control para la especial protección de las aguas del departamento de La Guajira, en el término de 45 días contados a partir de la publicación del presente decreto. La financiación se procurará con cargo al marco fiscal de mediano plazo. El Plan incorporará como mínimo las siguientes medidas, cuya implementación se realizará de manera gradual

1.

Medidas de conocimiento del recurso hídrico subterráneo

a)

Obtención de información básica sobre la oferta y la demanda actual del agua subterránea, los caudales y regímenes de bombeo o de aprovechamiento, las con­diciones sanitarias de las captaciones, la calidad de las aguas, y la determinación de parámetros hidráulicos para el cálculo del radio de influencia de los pozos existentes, a fin de evitar interferencias entre pozos, procesos de contaminación o el avance de la intrusión marina.

b)

Levantamiento de información de los sistemas acuíferos del departamento de La Guajira.

c)

Medidas para la consolidación de la información que recaben las entidades na­cionales y territoriales con variables útiles para conocer el estado de las aguas subterráneas el departamento de La Guajira y para su administración y manejo.

2.

Medidas para el monitoreo, control y seguimiento de las condiciones climá­ticas, hidrológicas e hidrogeológicas

a)

Red hidrológica. Fortalecimiento del monitoreo del recurso hídrico superficial en función del mejoramiento de la red hidrológica (programa de aforos, reporte diario de observadores y rehabilitación de estaciones automáticas hidrológicas con siniestros).

b)

Red meteorológica. Restablecimiento y ampliación de la red de estaciones.

c)

Monitoreo de aguas subterráneas. Corpoguajira avanzará hacia la generación de un sistema de monitoreo de aguas subterráneas en el departamento de La Guajira con el apoyo técnico del Ideam y el SGC. Considerando que el monitoreo de ni­veles de agua y de variables de calidad se debe realizar en pozos representativos, se revisarán los puntos que integran los inventarios de puntos de aguas subte­rráneas en el departamento de La Guajira y la información levantada en campo dentro del plan de conocimiento.

Parágrafo 1

A partir del monitoreo a los niveles y caudales de las aguas superficiales, el Ideam activará alertas al Puesto de Mando Unificado (PMU) de atención a la emergencia, con el objeto de tomar medidas de mitigación del riesgo y gestión del recurso hídrico. Con base en la información de las alertas, la autoridad ambiental competente adoptará las medidas inmediatas para garantizar el caudal ambiental y la disponibilidad del recurso hídrico para los usos priorizados, de conformidad con los artículos 3° y 4° del presente decreto.

Parágrafo 2

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con la autoridad ambiental regional, formulara una estrategia de control territorial y comunitario sobre los cuerpos de agua y el abastecimiento del recurso hídrico en el departamento de la Guajira, promoviendo la articulación interinstitucional de las entidades nacionales y entes territoriales, y la vinculación de las comunidades en los ejercicios de seguimiento y control sobre el recurso hídrico y las obligaciones ambientales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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