Micelio

Artículo 21

Etapa Previa

Decreto 2663 de 1994 · por el cual se reglamentan los Capítulos X y IVX de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, de delimitación o deslinde de las tierras de dominio de la Nación y los relacionados con los resguardos indígenas y las tierras de comunidades negras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Etapa Previa. Antes de iniciar el procedimiento de deslinde, el Instituto conformará un informativo, el cual podrá contener, entre otros, los siguientes documentos

a)

Las comunicaciones que dirijan las entidades que lleven a cabo las obras de defensa contra las inundaciones, regulación del caudal de corrientes hidráulicas, riego y avenamientos;

b)

Las comunicaciones recibidas de los campesinos, el Ministerio Público Agrario, otras autoridades o funcionarios del Instituto en relación con el inmueble cuyo deslinde se pretende;

c)

Las planchas de restitución levantadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o el material cartográfico o planos elaborados con su autorización o conforme a los requisitos técnicos exigidos, mediante los cuales se puede determinar e identificar el inmueble;

d)

El informe de una visita previa realizada a los terrenos objeto de estudio por un funcionario del Incora, a través del cual se establezca que el inmueble es de aquellos de que trata el artículo 20 de este Decreto, su situación de tenencia y aprovechamiento y las demás informaciones que fueren pertinentes;

e)

La indicación de las personas que figuren como poseedores o titulares del dominio de los predios que colinden con los bienes de que trata el presente Decreto y la información que sea necesaria en relación con aquellos inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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