º A partir de la vigencia de este Decreto, todo acto o contrato que implique tradición, disposición, aclaración, limitación, gravamen o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio, sobre vehículos automotores terrestres, para que surta efectos ante las autoridades de tránsito, deberá presentarse por los interesados a la respectiva dirección de tránsito departamental, intendencial, comisarial o del Distrito Especial de Bogotá, la cual hará la correspondiente anotación, dejará constancia de ella en el acto o contrato y dará aviso inmediato al Instituto Nacional del Transporte.
Artículo 3
A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Todo Acto O Contrato Que Implique Tradición, Disposición, Aclaración, Limitación, Gravamen O Extinción Del Dominio U Otro Derecho Real, Principal O Accesorio, Sobre Vehículos Automotores Terrestres, Para Que Surta Efectos Ante Las Autoridades De Tránsito, Deberá Presentarse Por Los Interesados A La Respectiva Dirección De Tránsito Departamental, Intendencial, Comisarial O Del Distrito Especial De Bogotá, La Cual Hará La Correspondiente Anotación, Dejará Constancia De Ella En El Acto O Contrato Y Dará Aviso Inmediato Al Instituto Nacional Del Transporte
Decreto 2157 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre régimen jurídico de vehículos automotores terrestres
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.