Autorizase al Gobierno para que aplace la vigencia de la Ley 40 de 1932 , sobre registro y matrícula de la propiedad, hasta cuando a su juicio haya fondos disponibles para dar satisfactorio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° de la referida Ley.
Ley 50 de 1933 →Vigente
Artículo 9
Ley 50 de 1933 · Por la cual se reforman el artículo 10 de la Ley 83 de 1915, el inciso 2o del artículo 9o de la Ley 52 de 1918, el artículo 390 del Código Judicial, se autoriza al Gobierno para aplazar la vigencia de la Ley 40 de 1932 y se reforman las disposiciones sobre habeas corpus
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.