Areas Arqueológicas Protegidas y Areas de Influencia . De conformidad con el artículo 6° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1185 de 2008, el ICANH, podrá declarar áreas protegidas en las que existan bienes arqueológicos, sin que dicha declaratoria afecte la propiedad del suelo, si bien este queda sujeto al Plan de Manejo Arqueológico que apruebe dicha entidad. Las Areas Arqueológicas Protegidas declaradas o que declare el ICANH serán áreas precisamente determinadas del territorio nacional, incluidos terrenos de propiedad pública o particular, en las cuales existan bienes muebles o inmuebles integrantes del patrimonio arqueológico, a efectos de establecer en ellas un Plan de Manejo Arqueológico que garantice la integridad del contexto arqueológico. La declaratoria de Areas Arqueológicas Protegidas podrá hacerse oficiosamente por el ICANH. En este caso, el ICANH elaborará previamente el Plan de Manejo Arqueológico correspondiente, el cual deberá ser socializado ante las autoridades territoriales, las comunidades indígenas y las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, que tengan jurisdicción sobre el Area. El ICANH podrá atender las sugerencias hechas por las autoridades e incorporarlas al Plan de Manejo Arqueológico correspondiente. También podrá solicitarse la declaratoria de Areas Arqueológicas Protegidas por las entidades territoriales, las comunidades Indígenas y las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 cuando dichas áreas se encuentren dentro de su jurisdicción. Esta solicitud, que podrá ser individual o conjunta entre las señaladas autoridades, deberá adjuntar el Plan de Manejo Arqueológico correspondiente para aprobación del ICANH, para cuya realización podrá solicitar la información que el ICANH tenga sobre el Area, así como su asistencia en la formulación del Plan. En estos casos la obligación de socializar el Plan de Manejo Arqueológico será de la entidad o comunidad que lo haya propuesto.
Para los efectos del decreto 833 de 2000, cuando se alude a zonas de Influencia arqueológica se entenderá referirse al término “Areas Arqueológicas Protegidas”
Para los efectos pertinentes, las áreas de conservación arqueológica, los parques arqueológicos nacionales y aquellos BIC de carácter nacional que hayan sido declarados como tal en virtud de su importancia arqueológica, serán considerados como Areas Arqueológicas Protegidas. El ICANH deberá elaborar el Plan de Manejo Arqueológico si no existiere, en un plazo máximo de diez (10) años contados a partir de la expedición del presente decreto.
De conformidad con el numeral 1.4, artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, efectuada la declaratoria de un Area Arqueológica Protegida, el ICANH podrá establecer un Area de Influencia adyacente, cuya finalidad es servir de espacio de amortiguamiento frente a las afectaciones que puedan producirse por la construcción u operación de obras, proyectos o actividades que se desarrollen en el perímetro inmediato de las mismas. La determinación precisa de la extensión de las Areas de Influencia, así como los niveles permitidos de intervención, deberán establecerse en el Plan de Manejo Arqueológico del área protegida.
El ICANH reglamentará las acreditaciones, requisitos documentales y aspectos técnicos para solicitar la declaratoria de Areas Arqueológicas Protegidas.