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Artículo 1

Para Efectos De Determinar La Renta O Ganancia Ocasional, Según El Caso, Proveniente De La Enajenación Durante El Año Gravable De 1990 De Bienes Raíces Y De Acciones O Aportes, Que Tengan El Carácter De Activos Fijos, Los Contribuyentes Que Sean Personas Naturales Podrán Tomar Como Costo Fiscal, Cualquiera De Los Siguientes Valores: 1

Decreto 3102 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable de 1990 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 1.97, si se trata de acciones o aportes y por 3.07, en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: AÑO DE ADQUISICION ACCIONES Y APORTES Multiplicar por BIENES RAICES Multiplicar por 1955 y anteriores 201.61 295.19 1956 197.58 289.29 1957 182.94 267.86 1958 154.35 225.99 1959 141.11 206.61 1960 131.71 192.84 1961 123.47 179.81 1962 116.22 170.16 1963 108.55 158.94 1964 83.00 121.54 1965 75.99 111.26 1966 66.30 97.07 1967 58.45 85.59 1968 54.28 79.47 1969 50.92 74.55 1970 46.82 68.55 1971 43.71 64.00 1972 38.74 56.72 1973 34.06 49.88 1974 27.82 40.75 1975 22.25 32.57 1976 18.92 27.70 1977 15.09 2.08 1978 11.83 17.32 1979 9.88 14.47 1980 7.81 11.44 1981 6.27 9.18 1982 4.99 7.31 1983 4.01 5.87 1984 3.44 5.04 1985 2.92 4.38 1986 2.39 3.62 1987 1.97 3.07 1988 1.61 2.32 1989 1.26 1.45 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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