Micelio

Artículo 20

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director Ejecutivo y el personal.

1.

El Consejo nombrará al Director Ejecutivo por recomendación de la Junta. El Consejo establecerá las condiciones de empleo del Director Ejecutivo, que serán análogas a las que rigen para funcionarios de igual categoría en organizaciones intergubernamentales similares.

2.

El Director Ejecutivo será el jefe de los servicios administrativos de la Organización y asumirá la responsabilidad por el desempeño de cualesquiera funciones que le incumban en la administración del Convenio.

3.

El Director Ejecutivo nombrará a los funcionarios de conformidad con el reglamento establecido por el Consejo.

4.

Ni el Director Ejecutivo ni los miembros del personal podrán tener intereses financieros en la industria, el comercio o el transporte del café.

5.

En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no solicitará ni recibirán instrucciones de ningún Miembro ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar en forma que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización. Cada uno de los Miembros se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de tales funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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