El Director Ejecutivo y el personal.
El Consejo nombrará al Director Ejecutivo por recomendación de la Junta. El Consejo establecerá las condiciones de empleo del Director Ejecutivo, que serán análogas a las que rigen para funcionarios de igual categoría en organizaciones intergubernamentales similares.
El Director Ejecutivo será el jefe de los servicios administrativos de la Organización y asumirá la responsabilidad por el desempeño de cualesquiera funciones que le incumban en la administración del Convenio.
El Director Ejecutivo nombrará a los funcionarios de conformidad con el reglamento establecido por el Consejo.
Ni el Director Ejecutivo ni los miembros del personal podrán tener intereses financieros en la industria, el comercio o el transporte del café.
En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no solicitará ni recibirán instrucciones de ningún Miembro ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar en forma que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización. Cada uno de los Miembros se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de tales funciones.