Adición de un inciso y un
al artículo 1.2.1.22.47 del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense un inciso y un
al artículo 1.2.1.22.47 del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Lo dispuesto en el inciso anterior, será aplicable a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de calificación del proyecto de inversión ante el Ministerio de Cultura y se resuelva en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51 de este Decreto, sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020.
A partir del primero (1) de enero de 2022, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que soliciten la calificación de los proyectos de inversión en economía naranja, deberán estar constituidas e iniciar el desarrollo de las actividades que se encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48 de este Decreto antes del treinta (30) de junio de 2022."
Artículo 1.2.1.22.47. DECRETO 1625 de 2016