Art. 5.° La actual carretera del Norte, que partiendo de la esquina Occidental del Parque del Centenario, sigue por Chapinero, el Hotel Nacional, el Puente del Común, Cajicá y Zipaquirá y va á terminar en Casa Blanca en la quebrada de "E Salvio", continuará siendo administrada por la Junta denominada del "Norte", residente en Zipaquirá, bajo las órdenes del señor Gobernador de Cundinamarca, sin que esto obste para que cuando esté concluída la reconstrucción de la carretera antigua, pueda el Gobierno destinar aquélla para la construcción del Ferrocarril del Norte, de acuerdo con lo resuelto ya sobre el particular.
Decreto 366 de 1890 →Vigente
Artículo 5
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.