Micelio

Artículo 2

La Asociación De Veteranos Y Antiguos Liberales De Colombia, Cuya Personería Jurídica Se Reconoció Por Resolución Ejecutiva Número 229 De 1938, Procederá A Pasar Al Ministerio De Guerra, Una Vez Expedido Este Decreto, Una Relación De Todos Los Centros De Veteranos Liberales Que Existieran En El País Con Anterioridad Al 18 De Noviembre De 1946, A Fin De Tomarla En Cuenta En El Escrutinio De La Elección A Que Se Refiere El Artículo Anterior

Decreto 1288 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Asociación de Veteranos y Antiguos Liberales de Colombia, cuya personería jurídica se reconoció por Resolución ejecutiva número 229 de 1938, procederá a pasar al Ministerio de Guerra, una vez expedido este Decreto, una relación de todos los centros de veteranos liberales que existieran en el país con anterioridad al 18 de noviembre de 1946, a fin de tomarla en cuenta en el escrutinio de la elección a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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