Micelio

Artículo 4

Plan De Alivio De La Deuda Agropecuaria (Pada)

Decreto 175 de 2026 · por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Plan de Alivio de la Deuda Agropecuaria (PADA). Créase el Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria (PADA), como una medida excepcional y transitoria dirigida a pequeños productores de ingresos bajos, así como, de manera subsidiaria, a pequeños productores que: (i) cuenten con obligaciones respaldadas con garantía real y/o mobiliaria; (ii) tengan cartera vigente con el Banco Agrario de Colombia S. A. de hasta 14844 UVB; y (iii) hayan resultado afectados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia. En todo caso, se aplicarán priorizaciones teniendo en cuenta los enfoques previstos en el

Parágrafo

del artículo 2 del presente decreto. El Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria (PADA) beneficiará a los titulares de crédito de Fomento Agropecuario otorgado con anterioridad a la declaratoria de la emergencia, siempre que dichas obligaciones no presenten mora con corte al 31 de diciembre de 2025.

Parágrafo 1

El alivio de que trata el presente artículo operará sobre la cartera total del beneficiario y consistirá en un abono directo al saldo de la deuda, priorizando abono a capital que podrá ser de hasta un noventa y cinco por ciento (95%) sobre el valor del capital total adeudado al Banco Agrario de Colombia S. A., y de los intereses corrientes, sin que, en ningún caso, el monto total del alivio por beneficiario supere la suma de doce millones de pesos ($12.000.000) moneda corriente, los cuales serán asignados hasta agotar los recursos dispuestos para ello.

Parágrafo 2

Facúltese al Banco Agrario de Colombia S. A., para determinar las condiciones de implementación y administrar el Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria (PADA). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará la transferencia de los recursos requeridos que soportan la presente medida, acorde con las apropiaciones presupuestales asignadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el marco de la emergencia. El Banco Agrario de Colombia (BAC), efectuará la asignación de los alivios con criterios de equidad territorial, y focalización poblacional en las zonas y a los afectados por la emergencia, atendiendo los criterios de priorización previstos en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 175 de 2026