Micelio

Artículo 19

Ley 2232 de 2022 · por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades estatales o las privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional y que para el cumplimiento de sus objetivos adquieran bienes o desarrollen obras que sean susceptibles de incorporar elementos o insumos elaborados con madera plástica y elementos relacionados derivados de materiales de fuentes de reciclaje nacional, incluyendo el polialuminio, deberán establecer un puntaje mínimo del cinco por ciento (5%) de los puntos asignables a la calificación de las propuestas, los cuales serán asignados proporcionalmente a aquellos proponentes que se obliguen a adquirir en una proporción mayor productos o insumos necesarios para el desarrollo del contrato que estén: (1) elaborados con madera plástica elaborada en su totalidad con materiales de fuentes de reciclaje nacional y/o (2) productos elaborados con mezclas de plásticos y metales u otros elementos que provengan de fuentes de reciclaje nacionales.

Las entidades a las que se hace referencia en el presente artículo establecerán en todos los documentos de sus procesos de contratación, que el puntaje obtenido por los oferentes en virtud del porcentaje de compra o de uso de insumos elaborado con los materiales anteriormente señalados será tenido en cuenta como factor de desempate entre propuestas que obtengan el mismo puntaje total de calificación.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las demás entidades que considere relevantes, reglamentará, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, las condiciones técnicas necesarias para materializar el incentivo señalado en el presente artículo.

Parágrafo 2

Dentro del mismo término señalado en el parágrafo 1°, el Gobierno nacional deberá estudiar e implementar incentivos adicionales para la industria de la madera plástica cuyo insumo sea el reciclaje nacional y de otros productos elaborados a partir de mezclas de plásticos, metales u otros elementos que provengan de reciclaje nacional.

Dentro de los incentivos que deberán ser estudiados y eventualmente otorgados se encuentran:

1.

Establecimiento de líneas de crédito de bajo interés;

2.

Incentivo a las compras públicas;

3.

Establecimiento de normas técnicas para el desarrollo de estos materiales y productos; y

4.

Los demás que el Gobierno nacional considere pertinentes.

Parágrafo 3

Se establecerán, en el mismo sentido, incentivos para fomentar otros productos derivados del reciclaje de plásticos, tales como sus aplicaciones para la construcción de carreteras, para la construcción de vivienda, su uso como combustible o energético, las• soluciones de reciclaje químico, el tratamiento de• residuos plásticos como alternativa a la disposición final de residuos en relleno sanitario, entre otras tecnologías que permitan el cierre de ciclo de los plásticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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