Son funciones de la División de Bancos: a). Elaborar los análisis de los estudios de factibilidad presentados por los establecimientos bancarios a fin de autorizar el funcionamiento de nuevas Sucursales y Agencias, autorizar los cierres y los cambios de categoría de dichas oficinas b). Tramitar la aprobación de reformas de estatutos y reglamentos de emisión y colocación de acciones; c). Tramitar las consultas formuladas por los establecimientos bancarios, oficinas de representación de bancos extranjeros y sociedades fiduciarias y las quejas que le formulen contra ellas; d). Elaborar proyectos de resoluciones de sanción por Infracción de las normas legales; e). Tramitar los recursos interpuestos contra las resoluciones elaboradas por la División; f). Preparar proyectos para la certificación de balances y autorizar su publicación; g). Disponer la publicación de balances extraordinarios de los bancos y sociedades fiduciarias cuando lo juzgue oportuno; h). Proyectar en coordinación con las oficinas asesoras, las normas de contabilidad bancaria que de acuerdo con las disposiciones legales, debe expedir la Superintendencia Bancaria; i). Proyectar las resoluciones que establezcan el horario de las oficinas bancarias en el país; j). Proyectar con la División de Inspección las visitas de carácter general o especial a adelantarse en los bancos, Caja Agraria, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros y Sociedades Fiduciarias; k). Proyectar en coordinación con las oficinas asesoras las tarifas a cobrarse por causa del negocio fiduciario; l). Revisar las solicitudes, de registro y expedir certificaciones, sobre los representantes de bancos extranjeros; y ll). Las demás que le asigne el Superintendente. Sección de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero.
Decreto 125 de 1976 →Vigente
Artículo 57
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.