Micelio

Artículo 17

La No Podrá Destinar Para Los Gastos De Administración, Más De Un Diez Por Ciento (10%) Del Acervo De Sus Rentas Presupuéstales

Decreto 1160 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Consejo Directivo del Instituto Colombiano Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La no podrá destinar para los gastos de administración, más de un diez por ciento (10%) del acervo de sus rentas presupuéstales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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