Para los rubros de servicios personales, servicios públicos, comunicaciones y transporte y arrendamientos podrán librarse relaciones de autorización permanentes. Si un organismo requiere para su ejecución presupuestal incluir otros conceptos del gasto, podrá solicitarlo siempre y cuando pe cuente con el concepto previo y favorable del Jefe Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destacado ante ese organismo, y con la aprobación del Director General del Presupuesto.
Los organismos de que trata el artículo 3o de la presente Ley, en los acuerdos mensuales de gastos deberán dar prioridad a la cancelación de los servicios públicos en especial el de consumo de energía eléctrica sobre los demás gastos generales. Con esta misma prioridad la Tesorería General de la República librará los pagos correspondientes.