Micelio

Artículo 41

De La Ejecución De Programas De Desinfección

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la ejecución de programas de desinfección. La ejecución de los programas de que trata el artículo anterior será realizada en la siguiente forma

1.

Las actividades de control en vehículos estarán a cargo de funcionarios y operarios de los Servicios Seccionales de Salud dedicados a Sanidad Portuaria, quienes contarán con la permanente participación de los funcionarios de la Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud, en lugares donde éstos operen y de los demás organismos involucrados en el funcionamiento y manejo de los terminales portuarios.

2.

Las empresas particulares dedicadas a aplicación de plaguicidas podrán participar en los programas, previo cumplimiento de los requisitos siguientes

a)

Obtención de Licencia Sanitaria de Funcionamiento en el Ministerio de Salud;

b)

Obtención de Licencia para Trabajo en termínales portuarios, expedida por entidades incorporadas al Programa Integrado de Sanidad Portuaria y que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades exijan o prescriban aplicación de plaguicidas en áreas o productos;

c)

Aplicación de productos con equipos, técnicas o métodos aprobados y por parte de personal aceptado por el Ministerio de Salud o por el Instituto Colombiano Agropecuario según el caso. Dicho servicio será supervisado por la autoridad sanitaria competente del nivel local;

d)

Sujetarse a las normas intersectoriales para cada tipo de aplicación;

e)

Avisar con suficiente anticipación a las autoridades sanitarias respectivas cuando se trate de aplicaciones para certificaciones de carácter internacional, al tenor de lo dispuesto por el Reglamento Sanitario Internacional o de convenios internacionales de los cuales Colombia sea país signatario;

f)

Constituir fianza de cumplimiento con una compañia de seguros, en la cuantía fijada por el Comité Seccional de Sanidad Portuaria en favor del Servicio Seccional de Salud o del Instituto Colombiano Agropecuario cuando se trate de aplicación sobre productos agropecuarios;

g)

Informar a las entidades correspondientes sobre las actividades desarrolladas para los fines de registro y validación, refrendación o expedición de los certificados o constancias correspondientes a los usuarios o interesados; y

h)

Cumplir con todas las demás disposiciones legales vigentes en cuanto a uso y manejo de plaguicidas, protección o conservación del ambiente, Salud Ocupacional y Programa Integrado de Sanidad Portuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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